Solicitud de Ingreso

Breviario histórico

En enero de 1759 se reunieron varios distinguidos letrados del foro novohispano para acordar la fundación del que fue el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, quiénes elaboraron sus primeros estatutos, lo cuales recibieron la confirmación del Rey D. Carlos III, mediante una real cédula fecha de 21 de julio de 1760.
El Colegio se erigió inspirado en corporaciones análogas existentes en el antiguo régimen, especialmente en el Colegio de Abogados de Madrid. Los propósitos que tenía eran; el ejercicio del mutualismo y de ciertos actos de piedad, al igual que elevar el nivel de práctica jurídica.
Para cumplir contaba con un enorme privilegio; sólo los matriculados serían aceptados como litigantes en las Audiencias de la Corte de México.

El Colegio hoy

A pesar de las enormes dificultades políticas y económicas de la incomprensión y desinterés de muchos abogados, de la decadencia general del foro y de la ciencia jurídica, el Colegio ha logrado mantenerse y sortear los abundantes peligros que lo acometieron a lo largo de los últimos ciento treinta y nueve años.

Hoy el Colegio mantiene su ya bicentenaria tradición de ser una casa abierta al estudio del Derecho y preocupada por la excelencia de la profesión. Sus ideales, recientemente consagrados en un Código de Ética profesional y nuevos estatutos.

El Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, estará formado por sus socios, en número ilimitado, que ingresen a él cumplimiento con las condiciones que se indicarán a continuación; podrán ser: Honorarios; Consultores Jurídicos Extranjeros; Correspondientes en el Extranjero y Aspirantes. Unos y otros podrán ser mencionados como “miembros” del colegio. Para ser socio o miembro del Colegio es indispensable tener limpios antecedentes de comportamiento personal y profesional, ser propuesto por un mínimo de dos socios y admitido por la junta menor.

I. Socios de Número aquellos abogados que radiquen en los Estados Unidos Mexicanos y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7° de los estatutos.

II. Miembros Supernumarios Honorarios los jurisconsultos mexicanos o extranjeros que por sus merecimientos científicos o académicos hayan adquirido notoria reputación y cumplan con los requisitos del artículo 7° de los estatutos.

III. Miembros Supernnumarios Consultores Jurídicos Extranjeros las personas físicas que no tengan nacionalidad mexicana, están legítimamente autorizados para ejercer en su país la profesión de abogado y ni satisfagan los requisitos para ser socio de número, y cumplan con lo establecido por el artículo 9° de los estatutos.

IV. Miembros Supernumarios Correspondientes en el Extranjero quienes radiquen fuera de México, estén legítimamente autorizados para ejercer en su país la profesión de abogado y cumplan los demás requisitos del artículo 7° de los estatutos.

V. Aspirantes los estudiantes de Derecho, que cumplan con los requisitos del artículo 11° de los estatutos.

I. Observar estrictamente los estatutos y el Código de ética Profesional; asistir a las asambleas ordinarias y demás actos del Colegio.

II. Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que se les confieran.

III. Procurar el progreso de la institución y el cumplimiento de sus objetos, presentando estudios o trabajos, asistiendo a las reuniones, conferencias y demás actos a que sean convocados, proponiendo nuevos socios y promoviendo actividades que tiendan a su mejor realización.

IV. Dar aviso por escrito al Secretario del Colegio cada vez que cambien de domicilio, teléfonos o sistemas de correo electrónico.

V. Pagar puntualmente las cuotas que establecen los estatutos o que sean determinados por la Junta Menor o la asamblea ordinaria.

VI. Observar buena conducta, desempeñar honorablemente la profesión conforme al Código de Ética del Colegio.

VII. Los socios que hubieren cumplido setenta y cinco años de edad, cuando menos veinte años de socios y que así lo soliciten por escrito, y cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta Menor, quedarán liberados de todas las obligaciones, pero conservarán todos los derechos de socios.

I. Tener iniciativa en todos los asuntos sociales.

II. Tener voz y voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

III. Ser electo para funcionarios o miembros de cualquier comisión.

IV. Reclamar ante la Junta Menor la resolución, trámite u omisión del Presidente y demás funcionarios, sobre cualquier asunto.

V. Disfrutar de los auxilios que imparte la institución de acuerdo con lo prescrito por los estatutos.

VI. Recibir gratuitamente las publicaciones informativas que haga la institución.

VII. Sustentar conferencia y ponencias, de acuerdo con la Junta Menor.

VIII. Tomar parte en los cursos de la institución.

IX. Recibir un diploma que lo acredite como miembro de la institución; usar el distintivo, toga y venera de la misma.

X. Los demás que le otorguen estos estatutos y la ley.

I. Por renuncia que se presente por escrito y que sea admitida.

II. Por resolución de la Junta Menor cuando esté atrasado como mínimo un año en el pago de sus cuotas, y previamente si haya hecho una investigación de las causas que hayan originado el atraso.

III. Por llevar a cabo actos que lo hagan indigno de seguir perteneciendo a la institución en concepto de la asamblea ordinaria, previo dictamen de la Junta Menor. En todo caso, toda expulsión será decretada por mayoría absoluta, que represente las dos terceras partes de los miembros numerarios del Colegio que concurran a la asamblea.

REQUISITOS PARA PERTENECER A NUESTROS MIEMBROS

Llenar solicitud de ingreso, la solicitud deberá estar firmada por el solicitante y por dos miembros activos del Colegio.

1.- Adjuntar copia del título y cédula profesional de Licenciatura, en caso de tener posgrados anexarlos también, así como un CV o semblanza actualizado del solicitante.

2.- Todos estos documentos los puede hacer llegar vía correo electrónico al correo colegiodeabogados@incam.org o traerlos físicamente a las instalaciones del INCAM: Paseo de la Reforma #2654, 11950 Ciudad de México, Ciudad de México (Torre Quadrata, oficina 1302).

Estos documentos serán revisados en la sesión de junta menor, en caso de ser aceptada se le hará llegar por correo electrónico una carta aceptación firmada por el Presidente del Colegio en la que se le harán llegar los datos bancarios para el pago de su inscripción y cuota anual 2020. El pago de la inscripción es único y la anualidad corresponderá al año calendario, es decir, de Enero a Diciembre . Los costos son los siguientes: Inscripción de $4,500.00 y Cuota anual 2022 de $5,700.00.