Solicitud de Ingreso
Breviario histórico
En enero de 1759 se reunieron varios distinguidos letrados del foro novohispano para acordar la fundación del que fue el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México, quiénes elaboraron sus primeros estatutos, lo cuales recibieron la confirmación del Rey D. Carlos III, mediante una real cédula fecha de 21 de julio de 1760.
El Colegio se erigió inspirado en corporaciones análogas existentes en el antiguo régimen, especialmente en el Colegio de Abogados de Madrid. Los propósitos que tenía eran; el ejercicio del mutualismo y de ciertos actos de piedad, al igual que elevar el nivel de práctica jurídica.
Para cumplir contaba con un enorme privilegio; sólo los matriculados serían aceptados como litigantes en las Audiencias de la Corte de México.
El Colegio hoy
A pesar de las enormes dificultades políticas y económicas de la incomprensión y desinterés de muchos abogados, de la decadencia general del foro y de la ciencia jurídica, el Colegio ha logrado mantenerse y sortear los abundantes peligros que lo acometieron a lo largo de los últimos ciento treinta y nueve años.
Hoy el Colegio mantiene su ya bicentenaria tradición de ser una casa abierta al estudio del Derecho y preocupada por la excelencia de la profesión. Sus ideales, recientemente consagrados en un Código de Ética profesional y nuevos estatutos.
El INCAM está formado por los socios que ingresan a él habiendo cumplido con los requisitos indicados en estatutos. Los socios pueden ser de número o supernumerarios, siendo que estos últimos se dividen en honorarios, consultores jurídicos extranjeros, correspondientes en el extranjero y aspirantes.
I. Socios de número: abogados que radiquen en los Estados Unidos Mexicanos y cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6 de los Estatutos. Pueden ocupar cargos en la Junta Menor y cuentan con voz y voto en las asambleas.
II. Miembros supernumerarios honorarios: jurisconsultos mexicanos o extranjeros que por sus merecimientos académicos, científicos, profesionales o sociales hayan adquirido notoria reputación.
III. Miembros supernumerarios consultores jurídicos extranjeros: personas que no tengan nacionalidad mexicana, que hayan obtenido en su país el título equivalente para ejercer la profesión de licenciado en derecho, estén legítimamente autorizados para ejercer la profesión en México y se encuentren realizando tal consultoría eventual o permanentemente en nuestro país.
IV. Miembros supernumerarios correspondientes en el extranjero: personas físicas o morales extranjeras que estando autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho o bien, estén debidamente constituidos y autorizados por las leyes de su país, presenten su solicitud de admisión al Colegio y sean propuestos por cuando menos dos miembros de número.
V. Miembros supernumerarios aspirantes: estudiantes de Derecho que deseen colaborar en las actividades, comisiones, servicio social o en el cumplimiento del objeto social del Colegio.
I. Observar estrictamente los estatutos y el Código de ética Profesional; asistir a las asambleas ordinarias y demás actos del Colegio.
II. Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que se les confieran.
III. Fomentar el progreso del Colegio, el enriquecimiento de la ciencia, el fortalecimiento del Estado de Derecho y procurar el cumplimiento del objeto social del Colegio a través de estudios a trabajos, asistencia a las reuniones, conferencias y demás actos a que sean convocados; proponer nuevos socios y promover las actividades que tiendan a la mejor realización de los fines del Colegio.
IV. Dar aviso por escrito a la Secretaría General, cada vez que cambien de domicilio, teléfonos o sistemas de contacto electrónico.
V. Pagar puntualmente las cuotas que establecen los Estatutos y que sean determinadas por la Junta Menor a la Asamblea. En caso de estar impedidos para hacerlo, deberán comunicarlo a la Junta Menor, en defecto de ello sus derechos podrán ser suspendidos hasta que la asamblea resuelva en definitiva sobre su posible exclusión.
VI. Observar buena conducta, desempeñar honorablemente la profesión conforme al Código de Ética de Colegio.
VII. Los socios que hubieran cumplido setenta y cinco años, cuando menos veinte años de socios y que así lo soliciten por escrito, y cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta Menor quedarán liberados de todas las obligaciones, pero conservarán todos sus derechos de socios.
VIII. Abstenerse de realizar posicionamientos públicos o actuar en nombre o representación del Colegio sin autorización en los términos de los estatutos.
I. Tener iniciativa en todos los asuntos sociales.
II. Tener voz y voto en todas las asambleas, siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales y en pleno uso y goce de sus derechos estatutarios.
III. Ser electo para funcionario o miembro de Comisión.
IV. Reclamar ante la Junta Menor la resolución, trámite u omisión de la Presidencia y demás funcionarios, sobre cualquier asunto.
V. Disfrutar de los auxilios que imparte la Institución de acuerdo con lo prescrito por los Estatutos.
VI. Recibir gratuitamente las publicaciones informativas que haga la Institución.
VII. Sustentar conferencias, de acuerdo con la Junta Menor.
VIII. Tomar parte en los concursos de la Institución.
IX. Recibir un diploma que lo acredite como miembro de la Institución, usar el distintivo, la toga y venera de esta.
X. Los demás que le otorguen los Estatutos y la Ley.
I. Por renuncia que se presente por escrito y que sea admitida.
II. Por resolución de la Junta Menor, se suspenderán los derechos, cuando el socio injustificadamente y de forma manifiesta se niegue a cumplir con las obligaciones que le imponen los estatutos; o cuando esté atrasado en el pago de sus cuotas por más de un año, lo cual se notificará al socio a fin de que en el plazo que ordene la resolución que emita la Junta Menor corrija su situación en el Colegio y remita la documentación que corresponda.
Si éste no corrigiere su incumplimiento podrá ser excluido del Colegio, si la Asamblea así lo acordare.
III. Por ejecutar actos que desprestigien o deshonren a la profesión, al Colegio o a alguno de sus socios, lo cual deberá ser hecho del conocimiento de la Junta de Honor. Ésta, investigará y citará al socio en entredicho a una reunión especial para que pueda emitir y probar su punto de vista. La Junta de Honor emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de someter el caso a la Asamblea para que ésta resuelva en definitiva sobre la expulsión, suspensión temporal o amonestación del socio ofensor. La expulsión de un socio deberá ser decidida por mayoría simple de los socios de número, con derecho de voto, presentes en la Asamblea.
REQUISITOS PARA PERTENECER A NUESTROS MIEMBROS
Llenar solicitud de ingreso, la solicitud deberá estar firmada por el solicitante y por dos miembros activos del Colegio.
1.- Adjuntar copia del título y cédula profesional de Licenciatura, en caso de tener posgrados anexarlos también, así como un CV o semblanza actualizado del solicitante.
2.- Todos estos documentos los puede hacer llegar vía correo electrónico al correo colegiodeabogados@incam.org o traerlos físicamente a las instalaciones del INCAM: Paseo de la Reforma #2654, 11950 Ciudad de México, Ciudad de México (Torre Quadrata, oficina 1302).
Estos documentos serán revisados en la sesión de junta menor, en caso de ser aceptada se le hará llegar por correo electrónico una carta aceptación firmada por el Presidente del Colegio en la que se le harán llegar los datos bancarios para el pago de su inscripción y cuota anual 2020. El pago de la inscripción es único y la anualidad corresponderá al año calendario, es decir, de Enero a Diciembre . Los costos son los siguientes: Inscripción de $4,500.00 y Cuota anual 2022 de $5,700.00.