I. Observar estrictamente los estatutos y el Código de ética Profesional; asistir a las asambleas ordinarias y demás actos del Colegio.
II. Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que se les confieran.
III. Fomentar el progreso del Colegio, el enriquecimiento de la ciencia, el fortalecimiento del Estado de Derecho y procurar el cumplimiento del objeto social del Colegio a través de estudios a trabajos, asistencia a las reuniones, conferencias y demás actos a que sean convocados; proponer nuevos socios y promover las actividades que tiendan a la mejor realización de los fines del Colegio.
IV. Dar aviso por escrito a la Secretaría General, cada vez que cambien de domicilio, teléfonos o sistemas de contacto electrónico.
V. Pagar puntualmente las cuotas que establecen los Estatutos y que sean determinadas por la Junta Menor a la Asamblea. En caso de estar impedidos para hacerlo, deberán comunicarlo a la Junta Menor, en defecto de ello sus derechos podrán ser suspendidos hasta que la asamblea resuelva en definitiva sobre su posible exclusión.
VI. Observar buena conducta, desempeñar honorablemente la profesión conforme al Código de Ética de Colegio.
VII. Los socios que hubieran cumplido setenta y cinco años, cuando menos veinte años de socios y que así lo soliciten por escrito, y cuya solicitud haya sido aprobada por la Junta Menor quedarán liberados de todas las obligaciones, pero conservarán todos sus derechos de socios.
VIII. Abstenerse de realizar posicionamientos públicos o actuar en nombre o representación del Colegio sin autorización en los términos de los estatutos.