Real Cédula
REAL CÉDULA
Setenta y ocho maravedis.
Sello tercero, sesenta y ocho Maravedis, año de mil setecientos y sesenta.
El Rey
Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias de la Nueva España y Presidente de mi Real Audiencia de ellas que reside en la Ciudad de Mexico. El Marques de las Amarillas vuestro antecesor en esos cargos dio cuenta en carta de once de octubre del año proximo pasado de que a exemplo del Colegio que tienen en esta Corte los Abogados de mis Consejos se ha intentado fundar uno por los de ese Reyno con asignaciones impuestas para los fondos que se han proyectado a los fines de socorrerse en las enfermedades, entierros, viudas e hijos de los que fallecieron en pobreza y por que tomada la venia correspondiente formaron Estatutos y se le presentaron pidiendo me informase de la utilidad y necesidad de concederse esta congregación no hallando motivo alguno que se oponga ni advirtiendo inconvenientes me dava cuenta con el Testimonio que acompañaba el qual refiere lo actuado e incluye los Estatutos firmados para que en su vista me sirviese de concederles la Licencia que impere prebia a la fundacion ideada; pues aviendo examinado los citados Estatutos no hallaba reparo en otro que en el veinte y ocho cuya execucion podria en algunos casos ofrecer resultas poco convenientes a la reserva de los negocios que se manejan por los Tribunales y el embarazo semanario de los Escrivanos y oficiales mayores ser causa de algun atraso por la necesidad de registrar antecedentes pudiendo dejarse este particular a la buena fe de los mismos Abogados para que contribuyesen a proporcion de los negocios que se les hubiesen cónsultado y hayan intervenido o con otro advirtió que equibalga a este que prepara inconvenientes sobre que tambien me dignase de determinar lo que fuese de mi Real agrado. Y aviendose visto en mi Consejo de las Indias la citada carta y Testimonio con otra de la Audiencia de esas Provincias y una instancia de los nominados Abogados sobre el mismo asumpto y lo que en inteligencia de todo expuso mi Fiscal teniendo presente que el citado Estatuto veinte y ocho se debe entender en terminos regulares y en aquellas Comisiones e informes publicos pues en los reservados no estaràn obligados a la satisfacción han estado encargados en alguna Comision y que por lo que mira a la demora de los negocios siendo celoso el recaudador pocos antecedentes tendra que registrar el Escribano o su oficial mayor. He tenido a bien el aprobar y confirmar los referidos Estatutos y que en su virtud se crea el nominado Colegio con el Titulo de Il.re admitiéndole devajo de mi Real protección y conceder la facultad de que puedan variar reformar o añadir los examinados Estatutos segun los tiempos y circunstancias que ocurran con noticia y aprobación de esa enunciada Audiencia y participaros lo referido (como lo executo) para vuestra inteligencia y que por Despacho de este dia se comunica tambien a esa Audiencia a fin de que igualmente que vos honrre al citado Colegio guardandole y haciendole guardar las prerrogativas y preheminencias que se guardan a los Abogados de el Colegio de esta Corte, procurando su aumento como dirigido a una obra de honor y misericordia lo que fio de vuestro amor y celo a mi Real servicio. Fecha en el B.en Retiro a veinte y uno de Junio….. de mil, setecientos y sesenta.
Yo El Rey
Por man.do del Rey Ntro. Sr.
D. Jose I. de Goyeneche
Al Virrey de la Nueva España participándole averse aprobado los Estatutos formados para el Gobierno del Colegio que con el Título de Il.re y devajo de la Real protección han de regir en la Ciudad de México los Profesores de la Abogacía para que execute lo demas que se aprueba.
México 16 de diciembre de 1760.
Cumplan lo que V. M. manda en la precedente Rl. Cedula, y asentada en los libros de mi Legmo. govierno se dara testimonio a los órganos del Ile. y Rl. Colegio de Abogados que se han presentado quedando original para el archivo de una Secretaría.
El Marques de Amarillas
Queda Assda: esta Rl. Cédula en uno de los Libros del of. De Gobierno y Guerra a mi cargo y sacado de testimonio que se expresa en el superior Decreto que antecede México y setiembre 16 de 1764.